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Cambios en el monotributo: cuáles son los nuevos montos de julio 2026 y el trámite obligatorio que deben hacer los contribuyentes

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Los monotributistas deberán realizar la recategorización semestral correspondiente al primer semestre del año hasta el miércoles 5 de agosto, tomando como referencia las escalas actualizadas según la inflación acumulada hasta el mes de junio. Este trámite es obligatorio para quienes hayan tenido cambios en sus ingresos, superficies, consumos u otros parámetros del régimen.

En cuanto al pago, la cuota de julio se abonará aún con la categoría vigente previa a la recategorización. Además, se mantendrá la fecha de vencimiento habitual, fijada para el lunes 20 de julio, sin modificaciones pese al proceso de actualización en curso.

¿Cuáles son los nuevos montos de las categorías del monotributo?

Categoría A

  • Tope de Ingresos Brutos: pasa de $10.277.988 a $12.076.136.
  • Impuesto Integrado: va de $4.780 a $5.617.
  • Aporte Jubilación: sube de $15.616 a $18.349.
  • Obra Social: pasa de $21.990 a $25.839.
  • Cuota Total: se incrementa de $42.387 a $49.805.

Categoría K – Servicios

  • Tope de Ingresos Brutos: va de $108.357.084 a $127.319.574.
  • Impuesto Integrado: sube de $1.024.738 a $1.204.042.
  • Aporte Jubilación: pasa de $98.625 a $115.885.
  • Obra Social: se incrementa de $111.448 a $130.951.
  • Cuota Total: aumenta de $1.234.811 a $1.450.878.

Categoría K – Venta de productos

  • Tope de Ingresos Brutos: aumenta de $108.357.084 a $127.319.574.
  • Impuesto Integrado: sube de $341.579 a $401.355.
  • Aporte Jubilación: al igual que para servicios pasa de $98.625 a $115.885.
  • Obra Social: igualmente va de $111.448 a $130.951.
  • Cuota Total: se incrementa de $551.652 a $648.191.

¿Cuándo corresponde realizar la recategorización semestral?

La recategorización del Monotributo se realiza de manera obligatoria dos veces al año: enero o febrero y julio o agosto. El objetivo principal es determinar si el contribuyente debe mantenerse en su categoría actual o pasar a una superior o inferior, así como también entra la posibilidad de quedar excluido directamente del régimen simplificado.

Quedan exceptuados del trámite quienes hayan adherido al monotributo hace menos de 6 meses. A su vez, aquellos que no presenten ningún cambio de categoría no deben realizar ninguna gestión adicional.

Por su parte, la recategorización de los meses de julio y agosto se extiende desde el 15 de julio hasta el 5 de agosto y considera los parámetros acumulados de los últimos doce meses:

  • Ingresos brutos acumulados (principal parámetro de análisis).
  • Consumo de energía eléctrica.
  • Alquileres devengados.
  • Superficie afectada a la actividad.

Así, estos parámetros deben ser comparados con las escalas vigentes del Monotributo que presentan una actualización semestral por inflación.

¿Cuáles son los puntos a revisar antes de la recategorización del Monotributo?

  • Controlar las acreditaciones en cuentas bancarias y los movimientos en billeteras virtuales para asegurar que todos los ingresos vinculados a la actividad estén debidamente respaldados con la correspondiente facturación.
  • Corroborar el nivel de facturación acumulada en los últimos 12 meses, ya que es el principal parámetro para definir la categoría que corresponde.
  • Analizar los consumos de energía, los alquileres y la superficie destinada a la actividad, dado que estos factores también influyen en la categorización.
  • Revisar el volumen de compras y gastos relacionados con la actividad. La normativa dispone que no deben igualar ni superar el 80% del tope anual de ingresos de la categoría K para la venta de bienes, ni el 40% en el caso de locaciones y servicios.
  • Confirmar la información cargada en el portal de ARCA, en especial el domicilio fiscal electrónico y los datos de contacto registrados.

Es necesario confirmar la información cargada en el portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en especial el domicilio fiscal electrónico y los datos de contacto registrados. Foto: X/@mdzol

¿Qué canales de pago de monotributo existen?

Los canales habilitados por ARCA para el pago del monotributo son:

  • Débito automático: se descuenta todos los meses directamente de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
  • Volante Electrónico de Pago (VEP): lo generás desde el portal web de ARCA o la app ARCA Móvil, y lo abonás a través de tu home banking (Link o Banelco) o mediante billeteras virtuales habilitadas.
  • Pago por QR o billeteras virtuales: desde la app ARCA Móvil o billeteras virtuales (como Mercado Pago, Cuenta DNI, entre otras), podés pagar escaneando el código asociado a tus obligaciones.
  • Tarjeta de crédito o débito: Podés pagar de manera manual o adherir el pago llamando a tu tarjeta (por ejemplo, Visa).
  • Cajeros automáticos: Utilizando las redes Link o Banelco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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