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Corrientes - El Poder Judicial fijó pautas para adecuar las condiciones de alojamiento y salud mental en la Unidad Penal N° 10

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El Juzgado de Garantías de Corrientes resolvió hacer lugar a la acción de hábeas corpus colectivo presentada por el Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura de la Provincia, junto a diversas organizaciones de derechos humanos. La medida busca proteger la dignidad, la integridad física y el derecho a la salud de las personas con padecimientos mentales alojadas en la Unidad Penal N° 10 “Área de Seguridad”.

El diagnóstico de la situación

La decisión judicial se basó en los informes del Servicio Penitenciario, del Ministerio de Seguridad, del Ministerio de Salud Pública y en los hallazgos de una Inspección Judicial realizada con la participación del Instituto Médico Forense, el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y la Dirección de Arquitectura.

Entre las principales conclusiones del relevamiento se destacan:

Perfil de la población: La gran mayoría de las personas alojadas en la Unidad N° 10 no se encuentran cumpliendo condena ni enfrentan un proceso penal, sino que permanecen allí por decisiones en procesos civiles de restricción de la capacidad debido a padecimientos mentales severos o crónicos.

Personas en condiciones de egreso: Se verificó que al menos 16 personas cuentan con criterios clínicos para ser externadas o derivadas a dispositivos comunitarios por no presentar riesgo cierto para sí o para terceros, pero continúan alojadas por falta de red sociofamiliar o de lugares alternativos de cuidado.

Estado edilicio y sanitario: Se detectaron deficiencias en las instalaciones eléctricas, de agua, ventilación e iluminación natural, las cuales requieren reparaciones urgentes para garantizar condiciones dignas de habitabilidad.

Prácticas no permitidas: Se constató el uso de celdas de contención o el empleo improvisado de sujeciones mecánicas frente a crisis, métodos contrarios a la Ley Nacional de Salud Mental (N° 26.657) y a las normativas internacionales de derechos humanos.

Las medidas dispuestas por la Justicia

Para adecuar el funcionamiento del establecimiento a los estándares legales vigentes, el magistrado estableció un conjunto de decisiones de cumplimiento obligatorio:

1.- Suspensión de nuevos ingresos de personas sin causas penales: Se ordenó al Servicio Penitenciario abstenerse de recibir nuevos ingresos de personas por causas civiles de salud mental, evitando que la unidad funcione como una institución de permanencia indefinida.

2.- Prohibición de aislamientos y sujeciones: Quedó prohibido el uso de celdas de aislamiento como sanción o contención, así como cualquier tipo de sujeción física o mecánica improvisada.

3.- Mesa de Trabajo e Integración Interministerial: Se dispuso la conformación de una Mesa de Diálogo y Seguimiento integrada por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Seguridad, el Servicio Penitenciario, los organismos de derechos humanos y los juzgados civiles, orientada a coordinar las respuestas sanitarias e institucionales necesarias.

Plan Integral de Adecuación y Externaciones:

  1. – Inmediato:Ejecución de obras prioritarias de seguridad eléctrica y edilicia, reparación de sanitarios y provisión regular de insumos básicos de higiene y vestimenta.
  2. Progresivo:Elaboración de un plan individualizado para cada persona alojada, priorizando el egreso de quienes están en condiciones de alta hacia el medio familiar o dispositivos intermedios de salud mental (casas de convivencia o centros de día).
  3. Asistencia Integral:Tramitación de pensiones no contributivas, cobertura de salud pública o social, y capacitación específica para el personal que se desempeña en el área.

“Las personas con padecimientos mentales deben recibir una atención de salud integral, interdisciplinaria y de menor restricción posible, promoviendo su autonomía y la inclusión en la comunidad, sin que el ámbito carcelario sea la respuesta a situaciones de vulnerabilidad social.”

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