
El Gobierno flexibilizó el proceso de selección de jueces de la Corte Suprema y otras autoridades
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El Gobierno implementó cambios en el procedimiento para la selección de jueces para la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General y el Defensor General de la Nación. Flexibilizó los requisitos y dejó sin efecto la recomendación para que el Presidente contemple la diversidad de género, especialidad y procedencia regional de los postulantes.
La medida se implementó a través del Decreto 476/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei y el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
La decisión busca responder a la "crisis institucional" generada por el elevado número de cargos vacantes y la demora en los procesos de designación, lo que afecta el funcionamiento normal de la Justicia.
El eje central de la reforma es la eliminación de "instancias duplicadas" en el ámbito administrativo que, según los considerandos de la norma, ralentizan el proceso sin aportar controles que no se realicen ya en el Senado.
El Gobierno sostiene que el control de idoneidad y la participación ciudadana están plenamente garantizados en la etapa parlamentaria, por lo que resulta innecesario mantener procedimientos similares previos en el Poder Ejecutivo.
Cambios en la selección para la Corte Suprema
Para la cobertura de vacantes en el máximo tribunal (modificando el Decreto 222/03), se establecieron nuevos plazos y requisitos:
- Publicación de antecedentes: Producida una vacante, el Ministerio de Justicia tendrá un plazo máximo de 30 días para publicar en el Boletín Oficial y en su web oficial el nombre y currículum de los candidatos durante tres días
- Declaraciones Juradas: Los postulantes deberán presentar, en un plazo de 5 días tras la publicación, su declaración jurada patrimonial (incluyendo bienes de cónyuge e hijos menores) bajo los términos de la Ley de Ética Pública
- Conflictos de interés: Se exige una declaración adicional detallando asociaciones civiles, sociedades y estudios de abogados integrados en los últimos ocho años, así como la nómina de clientes o contratistas de ese mismo periodo, para evaluar posibles incompatibilidades
- Informe fiscal: La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá elaborar, en un plazo de 5 días y preservando el secreto fiscal, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales del candidato
Procedimientos para tribunales inferiores y Ministerio Público
En el caso de los magistrados de tribunales inferiores, fiscales y defensores (modificando el Decreto 588/03), la dinámica se ajusta de forma similar para agilizar los trámites:
- Difusión de ternas: Se publicarán en el Boletín Oficial por un día los cargos a cubrir y los integrantes de las ternas, con un enlace a la web del Ministerio de Justicia para consultar los puntajes y currículums
- Plazos unificados: Los candidatos ternados cuentan con 5 días para presentar sus declaraciones juradas y antecedentes de los últimos ocho años. Asimismo, ARCA dispone de 5 días para remitir el informe de situación fiscal
Eliminación de etapas administrativas
La reforma deroga los artículos que preveían la recepción de observaciones ciudadanas ante el Ministerio de Justicia (artículos 6 y 7 de los decretos 222/03 y 588/03).
El argumento oficial es que esta etapa desnaturaliza la facultad de nominación presidencial y que el escrutinio público, las audiencias obligatorias y el tratamiento de observaciones por parte de la sociedad deben concentrarse en el Senado, por ser el órgano que representa a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Además, se eliminaron criterios de valoración adicionales que no estaban previstos expresamente en la Constitución Nacional, dejando esos aspectos a la apreciación política y de idoneidad que corresponde al Presidente al momento de la nominación.
Con estos cambios, el Poder Ejecutivo apunta a restaurar el "dinamismo constitucional" y evitar la "excesiva burocratización" en la designación de los jueces del país.
Fuente: C5N