
El Gobierno volvió a suspender 21.812 pensiones por invalidez: quiénes tienen 60 días para reclamar
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El Gobierno nacional dejó sin efecto la restitución del pago de 21.812 pensiones no contributivas por invalidez laboral y abrió un procedimiento para que sus titulares soliciten la rehabilitación de la prestación. La decisión fue oficializada este miércoles 28 de octubre a través de la Resolución 3695/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicada en el Boletín Oficial. Los afectados tendrán 60 días corridos, contados desde la notificación individual, para presentar la documentación correspondiente.
La medida no comprende a todas las personas que reciben una pensión por invalidez. Afecta exclusivamente a los titulares identificados en el anexo de la resolución, que habían recuperado el cobro en 2025 como resultado de una medida judicial adoptada durante las controversias por las auditorías de la entonces Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
La Resolución 3695/2026 deja sin efecto la Resolución 13.901/2025 de la ex ANDIS únicamente respecto de las personas incluidas en su anexo. Ese instrumento había restablecido pagos suspendidos durante las auditorías del año pasado. Según el recuento de los registros del anexo difundido este miércoles, el universo alcanzado está integrado por 21.812 titulares. No se trata de una baja general de las pensiones no contributivas ni de todas las prestaciones vinculadas con la discapacidad.
Antes de adoptar la medida, la Secretaría distinguió entre quienes habían presentado nuevos antecedentes médicos o administrativos y quienes mantienen procesos judiciales propios, por un lado, y los expedientes sujetos a esta nueva revisión, por el otro. Las personas comprendidas en el listado deberán acreditar que conservan las condiciones exigidas para acceder a la pensión.
Cómo reclamar: los cinco canales habilitados
La disposición permite solicitar la rehabilitación dentro de los 60 días corridos contados a partir de la notificación individual, no automáticamente desde la publicación en el Boletín Oficial. Los titulares podrán presentar documentación médica actualizada, renovar sus datos personales y aportar antecedentes que respalden su derecho a la prestación.
- Oficinas de ANSES: atención presencial.
- Secretaría Nacional de Discapacidad: dependencias habilitadas para recibir documentación.
- Formulario oficial del Ministerio de Salud: consultas al Ministerio de Salud.
- Trámites a Distancia (TAD): gestión denominada "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".
- Correo electrónico: citacion@senadis.gob.ar.
La presentación de los papeles no implica una rehabilitación automática. Cada caso será evaluado por las áreas administrativas correspondientes antes de resolver si debe reanudarse el pago. Por eso es importante conservar las constancias de las presentaciones y revisar las notificaciones recibidas.
La resolución también contempla la posibilidad de presentar recursos administrativos conforme a los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, con plazos de 20 o 30 días desde la notificación, según el recurso. Esos plazos son distintos del período de 60 días para pedir la rehabilitación de la pensión.
Por qué se volvió atrás con la restitución de los pagos
El antecedente se remonta a 2025, cuando las auditorías oficiales motivaron la suspensión de numerosas pensiones no contributivas. En septiembre de ese año, el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca ordenó restablecer las prestaciones en la provincia y, en octubre, extendió la medida a todo el país. La ex ANDIS instrumentó esa restitución mediante la Resolución 13.901/2025.
Sin embargo, en febrero de 2026 la Cámara Federal de Tucumán revocó la sentencia de primera instancia que había favorecido el reclamo. Tras ese fallo, la Secretaría Nacional de Discapacidad evaluó la situación de los expedientes y resolvió dejar sin efecto la restitución para el grupo incluido en la nueva resolución, sin cerrar la vía para que cada titular solicite su rehabilitación.
La normativa prevé que las personas alcanzadas sean notificadas de manera fehaciente. El texto oficial de la Resolución 3695/2026 y su anexo permite consultar el alcance de la medida. Ante dudas sobre una prestación particular, corresponde utilizar los canales oficiales de ANSES o de la Secretaría Nacional de Discapacidad.