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Quienes tengan síntomas de COVID-19 quedarán exceptuados de votar

La medida, orientada especialmente a los contagiados y a los contactos estrechos, fue adoptada por la Cámara Nacional Electoral.

La medida, orientada especialmente a los contagiados y a los contactos estrechos, fue adoptada por la Cámara Nacional Electoral.


Una disposición de la Cámara Nacional Electoral establece que las personas aisladas por haberse contagiado de coronavirus, los contactos estrechos y aquellas que tengan síntomas compatibles con la enfermedad quedarán exceptuadas de votar en las elecciones legislativas de este año y en las Primarias. No obstante, la norma estableció que los jueces electorales de los distintos distritos deberán garantizarle la posibilidad de ejercer sus voto a los ciudadanos que están comprendidos dentro de las justificaciones e igualmente pretendan participar de los comicios.

La Cámara Nacional Electoral hizo un importante acuerdo por la comunicación  electoral – Política de Santa Fe

La norma fue emitida la semana pasada con el voto de Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía y quedó asentada en el artículo 11 de la acordada 83. En ese punto, la CNE dispone específicamente que en caso de que el ciudadano “exija” el ejercicio del derecho al voto, la Justicia deberá establecer el modo y un procedimiento adecuado que evite contagios y preserve la salud de las personas involucradas en el acto eleccionario. Aunque puede llegar a generar controversias, no será la primera vez que se movilice una urna para que una persona pueda votar, en este caso el juez puede llegar a definir que se trasladen todas las autoridades de mesa a las casas de quienes estén aislados y deseen sufragar, lo que implica una logística de difícil cumplimiento.

En el caso de aquellas personas que estén exceptuadas de votar y decidan no hacerlo, deberán realizar un trámite para justificarlo en la página web de la Cámara Electoral. En ese portal, también estarán las causales específicas de justificación de no emisión del voto -comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional. Para el caso de que una persona que se presente a votar tenga síntomas compatibles con la enfermedad “o que por cualquiera otra circunstancia conformare un caso sospechoso de COVID-19 en los términos de lo previsto por las normativas sanitarias vigentes”, la acordada establece que será informado de que se encuentra justificada su no emisión del voto y que debe retirarse a cumplir aislamiento preventivo.

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